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 Ley General de Educación ( Ley - 1.264 )

Aprobación : 26-05-1998

Reseña 
Establece los principios y fines generales que deben inspirar y orientar la educación. Regula la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus modalidades. Determina las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas, de los establecimientos educativos, las formas de financiación del sector público de la educación y demás funciones del sistema.
Prevé que las autoridades educativas mediante programas de compensación, atenderán de manera preferente a los grupos y regiones que enfrentan condiciones económicas,demográficas y sociales de desventaja.
De acuerdo con el Art. 19, la política educativa buscará la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia del sistema, evaluando rendimientos e incentivando la innovación. Las autoridades educativas no estarán autorizadas a privilegiar uno de estos criterios en desmedro de los otros en planes a largo plazo.

Extracto 
Artículo 4º.- El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a todo la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El sistema educativo nacional será financiado básicamente con recursos del Presupuesto
General de la Nación.

Artículo 6º.- El Estado impulsará la descentralización de los servicios educativos públicos de gestión oficial. El Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, se elaborará sobre la base de programas de acción. Los presupuestos para los departamentos se harán en coordinación con las Gobernaciones.


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De Universidades ( Ley - 136/93 )

Aprobación : 13-01-1993

Reseña 
Las universidades tienen los siguientes fines:
a) El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la democracia y la libertad;
b) La enseñanza y la formación profesional;
c) La investigación en las diferentes ramas del saber humano;
d) El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
e) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;
f) La extensión universitaria; y;
g) El estudio de la problemática nacional

Establece la autonomía de las Instituciones de estudios superiores, de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas.

Libera a las Universidades sin fines de lucro de todo impuesto y tasas fiscales o municipales.
Crea el Consejo de Universidades.

Extracto 
CAPITULO II
DE SU CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4°.- Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley. El Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del
Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser acreditados los siguientes requisitos mínimos:
a) Elevar los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad;
b) Poseer instalaciones físicas, requeridas para el eficiente funcionamiento de la unidades pedagógicas y de investigación;
c) Disponer de los recursos humanos calificados para el cumplimiento de sus fines; y,
d) Presentar un proyecto en el que se demuestre la viabilidad económica, los recursos que se aplicarán para alcanzar los fines propuestos y los beneficios que se brindarán a la colectividad a la que se integre.
Artículo 5°.- La autonomía reconocida por esta Ley a las Universidades implica fundamentalmente la libertad para fijar sus objetivos y metas, sus planes y programas de estudios, de investigación y de servicios a la colectividad, crear universidades académicas o carreras, con la previa aprobación del Consejo de Universidades, elegir a sus autoridades democráticamente y nombrar a sus profesores, administrar sus fondos y relacionarse con otras Instituciones similares.-
Artículo 6°.- El gobierno de las Universidades será ejercido por un Rector y un Consejo Superior en el que los representantes de los distintos estamentos universitarios serán electos en la forma establecida en sus respectivos Estatutos. El Rector será de nacionalidad paraguaya.


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