Índice del artículo

 Código de la niñez y de la adolescencia ( Decreto - 76/96 )

Publicación : 05-09-1996

Extracto :
ARTICULO 35. Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el Estado como un proceso integral y coordinado en sus diversos niveles. La educación, en todos sus niveles, tenderá al logro del desarrollo de la persona humana y a prepararla para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes. Se impartirá de manera que asegure:

a) La igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el sistema educativo;
b) El respeto recíproco y un trato digno entre educador y educando;
c) La impugnación ante las instancias correspondientes, de acuerdo con la ley y los reglamentos, de las evaluaciones hechas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje;
ch) La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles o su participación o permanencia
en las mismas;
d) La participación en programas de becas de estudio; y,
e) El acceso a escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia.

Mountain View 
ParlaRED, es un espacio de debate y propuesta orientado a potenciar el rol de los Parlamentos en las políticas educativas.

Leer más!

 

 

EN COLABORACIÓN

PRELAC Virtual Educa

 

 

DETALLES DE CONTACTO

DIRECCIÓN DEL PARLATINO
Ave. Principal de Amador, Edif. PARLATINO. Ciudad de Panamá, República de Panamá.

TELÉFONOS
(507) 2019000

DIRECCIÓN DE UNESCO
Enrique Delpiano 2058, Providencia, Santiago de Chile

TELÉFONOS
+56 (2) 2472 46 00