Código de la niñez y de la adolescencia ( Decreto - 76/96 )
Publicación : 05-09-1996
Extracto :
ARTICULO 35. Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el Estado como un proceso integral y coordinado en sus diversos niveles. La educación, en todos sus niveles, tenderá al logro del desarrollo de la persona humana y a prepararla para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes. Se impartirá de manera que asegure:
a) La igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el sistema educativo;
b) El respeto recíproco y un trato digno entre educador y educando;
c) La impugnación ante las instancias correspondientes, de acuerdo con la ley y los reglamentos, de las evaluaciones hechas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje;
ch) La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles o su participación o permanencia
en las mismas;
d) La participación en programas de becas de estudio; y,
e) El acceso a escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia.