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 Ley Orgánica de Educación ( Decreto - 79 )

Aprobación : 14-11-1966

Extracto :
ART 1 La educación es un proceso formativo que influye en la vida del hombre con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la personalidad y la formación de ciudadanos aptos para la vida individual y colectivo, para cl ejercicio de la democracia y para contribuir al desarrollo económico y social de la nación.
ART.2. La educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, debiendo ofrecer el mínimo de oportunidades para su adquisición sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
ART. 3. La educación es un derecho de todo habitante de la República y el Estado tiene la obligación de proporcionarla en la forma más amplia y adecuada.
ART.4. La educación es impartida en los establecimientos oficiales, es gratuita en todos sus niveles.
ART. 5. El Estado establecerá servicios de asistencia de protección escolar para los alumnos carentes de los recursos que les permitan gozar de los beneficios de la educación.
ART. 6 La educación primaria es obligatoria. La impartida en los establecimientos oficiales será además costeada totalmente por el Estado. Los padres o representantes de menores de edad escolar, son responsables del cumplimiento de esta obligación y el Estado proveerá los medios que a él corresponden para que puedan cumplirla. Los límites de edad, en que es obligatoria la asistencia escolar, se fijarán en el Reglamento respectivo.

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