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Ley de educación inicial ( Ley - 17.015/1998 )

Aprobación : 13-10-1998

Reseña 
Establece que la educación inicial será aquella impartida a niños menores de 6 años para un desarrollo bilógico, psicológico y social íntegro.

Extracto 
Artículo 2º.

Serán objetivos generales de la educación inicial:

A) Fomentar los procesos de estructuración del pensamiento, de las habilidades cognitivas y destrezas propias de la edad del niño, la capacidad de imaginación y creación, la forma de expresión verbal y no verbal de sus pensamientos y sentimientos.
B) Favorecer su maduración sensoriomotora, su crecimiento socioafectivo, las manifestaciones lúdicas y estéticas, el conocimiento de su propio cuerpo y de sus posibilidades de acción para la adquisición progresiva de su autonomía e identidad.
C) Desarrollar su capacidad de aprendizaje mediante la motivación y el aprestamiento para la adquisición de la lectoescritura y para la solución de problemas de relaciones y operaciones matemáticas básicas.
D) Promover los procesos de socialización y el establecimiento de relaciones de reciprocidad, participación y hábitos de convivencia grupal, conforme a criterios de respeto y cooperación.
E) Fomentar hábitos de alimentación e higiene personal y actitudes que promuevan una vida sana, así como la conservación del medio ambiente.
F) Fortalecer los vínculos entre la institución educativa, la familia y la comunidad.
G) Coadyuvar en la prevención de los efectos negativos para el normal desarrollo del niño, originados en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar o de contextos de riesgo, mediante programas de educación compensatoria y acciones coordinadas con instituciones especializadas de la comunidad.

Artículo 3º.
Declárase de interés social la gratuidad de la educación inicial que brinda el Estado.


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Educación Inicial, Educación Primaria y tres primeros años de Educación Media ( Ley - 18.154 )

Publicación : 13-07-2007

Reseña 
Establece la obligatoriedad en la Educación Inicial, la Educación Primaria y los tres primeros años de Educación Media.

Extracto 
Artículo 1º.- Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación media.


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Estatuto del funcionario docente ( Ordenanza - 45/1993 )

Aprobación : 09-12-1993

Extracto 
CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL FUNCIONARIO DOCENTE

Artículo 3.-
Son deberes específicos del funcionario docente:
a) Mantener idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad.
b) Responder a las exigencias de una educación integral del alumno, propendiendo al libre y armónico desarrollo de su personalidad.
c) Respetar la individualidad de los educandos, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana.
d) Garantizar plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando, ya que la función docente obliga al tratamiento integral, imparcial y crítico de las diversas posiciones o tendencias relativas al estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.
e) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas, ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines. La violación de este inciso será preceptiva causal de destitución.
f) Desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la que depende, en atención a la naturaleza del cargo.
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del Ente y respetar el orden de las jerarquías funcionales.

Artículo 4.-
Son derechos específicos del funcionario docente:
a) Ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivoy asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda.
b) La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción. Los consejos respectivos adoptarán las providencias necesarias para hacer efectiva esta disposición.
c) Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual contará con el apoyo del Ente, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten al respecto.
d) Reunirse en los locales donde prestan servicios para la consideración de temas culturales y técnico docentes. El ejercicio de este derecho no podrá perjudicar el normal funcionamiento del servicio y deberá ajustarse a las normas reglamentarias.
e) Ser calificado anualmente en su labor del modo que determine la reglamentación respectiva. La omisión de calificación por causas no imputables al interesado deberá ser denunciada a la jerarquía inspectiva superior, quien adoptará las medidas pertinentes
para subsanar la falta.
f) Acceder a su legajo para verificar su contenido y solicitar las aclaraciones, adiciones y enmiendas que correspondieran.
g) Tener estabilidad en su cargo y grado, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y las reglamentaciones complementarias dic tadas en interés del Servicio.
h) Acceder al traslado o reubicación conforme a los reglamentos dictados por el Consejo Directivo Central o Consejo respectivo. El ejercicio de este derecho no puede afectar la estabilidad en el cargo de otros funcionarios docentes efectivos.


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