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Ley General de Educación ( Ley - 15.739 )

Creación : 14-05-2007

Aprobación : 28-03-1985

Reseña 
Establece los principios fundamentales, régimen general, organización y patrimonio de la educación uruguaya, así como también considera aspectos relativos a su estructura organizacional.

Extracto 
Artículo 1.-
La enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles correspondientes.

Artículo 2.-
Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando. La función docente obliga a la exposición íntegra, imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que presente el estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.

Artículo 3.-
Ningún funcionario podrá hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función o en oc asión de la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Ente sean utilizados con tal fin.

Artículo 4.-
Ningún funcionario será afectado en sus derechos en función de sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos directivos o consultivos no obstan al derecho de petición ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de funcionarios y educandos.


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