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Sistema educativo y formulación de las leyes

 La Constitución Política consagra los principios de la educación en Uruguay: de la libertad de enseñanza (sección II artículo 68) y de cátedra; la libertad de aprender -lo que se desee, dónde y cómo se quiera y de elegir las instituciones o maestros que se prefieran- así como su carácter obligatorio. “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial” (Art. 70). La educación preescolar, que atiende a la población infantil comprendida entre los 3 y los 5 años de edad, no es de carácter obligatorio; de la gratuidad “de la enseñanza oficial Primaria, Media, Superior, Industrial y Artística y la Educación Física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.”(Art. 71).


La cobertura en primaria y secundaria es prácticamente universal. Con una tasa de analfabetismo registrada en 2005 de solo el 2%, Uruguay se sitúa al primer lugar de los países de América Latina de habla hispana.




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