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 Código de la niñez y de la adolescencia ( Ley - 7.739/1998 )

Aprobación : 06-01-1999

Publicación : 06-02-2007

Reseña :
Constituye el marco jurídico que norma la protección de los derechos de las personas menores de edad. Establece principios fundamentales tanto de participación social como de procesos administrativos y judiciales.

Extracto :
CAPÍTULO V

DERECHO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 56.- Derecho al desarrollo de potencialidades. Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.

ARTÍCULO 57.- Permanencia en el sistema educativo. El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.

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