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Financiamiento del sistema educativo

 

Reglamenta los artículos 39 y 190 de la Ley 115 de 1994 sobre Subsidio Familiar para Educación no Formal y Programas de Educación Básica y Media de las Cajas de Compensación Familiar ( Decreto - 1.902 )

Publicación : 05-01-1996

Reseña 
se reglamentan los artículos 39 y 190 de la Ley 115 de 1994 sobre subsidio familiar para educación no formal y programas de educación básica y media de las Cajas de Compensación Familiar.


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Institucionalidad del sistema educativo

 

Por el cual se organiza el servicio público de Educación Superior ( Ley - 30/1992 )

Aprobación : 28-01-1993

Extracto 
Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

Articulo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

Artículo 5° La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. 


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Servicio educativo del nivel preescolar ( Decreto - 2.247 )

Reseña 
Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.


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Organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones ( Ley - 749 )

Aprobación : 19-07-2002

Reseña 
Organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Extracto 
Artículo 1°. Instituciones técnicas profesionales. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico.
Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.

Artículo 2°. Instituciones tecnológicas. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa.
Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.


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Planes y programas de estudio

 

Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo ( Ley - 1.064 )

Aprobación : 26-07-2006

Reseña 
Artículo 1°. Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley
General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano.
Artículo 2°. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la
formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las
instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del
Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.


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Profesión y trabajo docente

 

 Ascenso en el Escalafón Nacional Docente ( Decreto - 1.095 )

Aprobación : 11-01-2008

Reseña 
Por el cual se reglamenta los artículos 6°, numeral 6.2.15, 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera que se rigen por el Decretoley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones.

Extracto 
Artículo 3. Propósitos. Como elemento fundamental del mejoramiento continuo de la calidad de la educación, el proceso, los procedimientos y los instrumentos diseñados para realizar la evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes permitirán verificar los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
Como instrumento de gestión del talento humano al servicio de la educación, los resultados de la evaluación de desempeño anual de docentes y directivos docentes harán parte de la evaluación institucional anual y servirán de insumo, entre otros aspectos, para el diseño de los planes de desarrollo personal y profesional, de mejoramiento institucional, de apoyo al mejoramiento, de capacitación y el otorgamiento de incentivos.

Artículo 4. Principios. La evaluación anual de desempeño se sujetará a los principios de objetividad, confiabilidad, universalidad, pertinencia, transparencia, participación y concurrencia, establecidos en el artículo 29 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Artículo 5. Período a evaluar. La evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes es un proceso permanente durante el año lectivo, que comprende en todo caso las cuarenta (40) semanas de trabajo académico y las cinco (5) semanas de desarrollo institucional.


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Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. ( Ley - 1.278 )

Promulgación : 14-12-2002

Aprobación : 14-12-2002

Extracto 
CAPITULO III
Carrera y escalafón docente

Artículo 17. Administración y vigilancia de la carrera docente. La carrera docente se orientará a atraer y retener los servidores más idóneos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una justa remuneración, requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempeño y competencias. Será administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocerán en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relación la aplicación de la carrera. La segunda instancia corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil.


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