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Ley General de Educación ( Ley - 115 )

Aprobación : 08-02-1994

Reseña 
Define la estructura del sistema educativo en su modalidad formal e informal. Provee los marcos legales para las modalidades de atención especial a: adultos, grupos étnicos, población campesina y rural, y la educación para la rehabilitación social. Organiza la prestación del sistema educativo su organización administrativa. Regula la conformación de los planes de estudio en la modalidad formal y su evaluación.

Extracto 
ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.

ARTICULO 8o. La sociedad. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de:
a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación;
b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación;
c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación;
d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;
e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y
f) Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


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Crea una asignatura de Urbanidad Cívica en el currículo de educación preescolar, básica y media. Esta ley se encuentra vigente.
Artículo 1a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. 
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Código de la infancia y la adolescencia ( Ley - 1.098/2006 )

Promulgación : 14-11-2006

Reseña 
Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo.

Extracto 
Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en lo establecimientos públicos de educación.


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Código de la infancia y la adolescencia ( Ley - 1.098/2006 )

Promulgación : 14-11-2006

Reseña 
Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo.

Extracto 
Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en lo establecimientos públicos de educación.


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Reglamento de Ley 1.098 ( Decreto - 4.840 )

Promulgación : 17-12-2007

Publicación : 18-12-2007

Reseña 
Reglamento para la aplicación de la Ley 1.098


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Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales ( Decreto - 1.860 )

Promulgación : 03-08-1994

Reseña 
Reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

Extracto 
CAPITULO I
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO


Artículo 2º Responsables de la educación de los menores. El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades
territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el
presente Decreto. Los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e
intervención directa de las autoridades competentes.

El carné estudiantil expedido a nombre del menor, será el medio para acreditar la condición de estudiante. Las
autoridades podrán exigir su presentación cuando lo consideren pertinente para verificar el cumplimiento de la
obligatoriedad constitucional y legal.

Artículo 3º Obligaciones de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los
menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el
artículo 7º de la Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la
ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar, conocerán de
los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano
interesado en el bienestar del menor.

Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en
el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser
sujeto de educación.

Artículo 4º El servicio de educación básica. Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán
como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar
directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o
sin ánimo de lucro.


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