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 Orgánica Constitucional de Enseñanza ( Ley - 18.962 )

Promulgación : 07-03-1990

Publicación : 10-03-1990

Reseña 
De acuerdo con el artículo 1º, la presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Establece la estructura y niveles de la educación, inclusive superior. Define los criterios para el reconocimiento de los establecimientos educacionales habilitados para impartir la enseñanza a todos niveles y los títulos otorgados.

Extracto 
Artículo 2º: La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y
el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa
en la comunidad.
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde,
preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la
protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 3º: El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza.
Es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza básica.
Artículo 4º: La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal y de la enseñanza informal. La enseñanza formal es aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática. Esta constituida por niveles
que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. Se entiende por enseñanza informal a todo
proceso vinculado con el desarrollo del hombre y la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como
agencia institucional educativa.
Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación y, en general, del entorno en la cual esta inserta.


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Modifica ley 18962, Organica constitucional de enseñanza incorporando instituciones de educacion superior y reconocidas por el estado.
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