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Nombre oficial: República de Chile
Capital: Santiago de Chile
Regiones: Arica - Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena.
Población: 16.604.000
Población masculina: 49,27%
Población femenina: 50,73%
Población urbana: 86,6 %
Población indígena: 4,58%
Producto Interno Bruto Total (Millones de dólares): 96.533
Producto Interno Bruto por habitante(dólares): 5.873
Índice de Desarrollo Humano(2006): 0,859
Años de educación obligatoria: 10
Legislativo: bicameral
Comisión de Educación: 6 integrantes en Senado y 13 en Cámara de Diputados

chile


Sistema educativo y formulación de las leyes

La Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de 1990 reúnen los principios básicos de la educación chilena. Contemplan el de libertad académica que entrega la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.


La cobertura en la educación primaria es universal. Los analfabetos en 2005 eran el 3,5 % de la población total adulta.




    • Consulte el Informe Nacional de Desarrollo de la Educación para la UNESCO-IEB (Parte-1 / Parte-2).


Constitución Política de la República ( Decreto Supremo - 1.150 )

 

Aprobación : 11-09-1980

Promulgación : 21-10-1980

Publicación : 24-10-1980

Extracto 
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 
Nº 10.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 
El Estado promoverá la educación parvularia. 
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. 
*Inciso modificado por Ley 19.876/2003.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Nº 11.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. 
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos 
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Texto de 1980
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Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980. Incluye las reformas realizadas en 2005.
Fecha de Promulgación : 17.09.2005
Fecha de Publicación : 22.09.2005
Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Modificación : LEY-20162 16.02.2007
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 Orgánica Constitucional de Enseñanza ( Ley - 18.962 )

Promulgación : 07-03-1990

Publicación : 10-03-1990

Reseña 
De acuerdo con el artículo 1º, la presente Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Establece la estructura y niveles de la educación, inclusive superior. Define los criterios para el reconocimiento de los establecimientos educacionales habilitados para impartir la enseñanza a todos niveles y los títulos otorgados.

Extracto 
Artículo 2º: La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y
el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa
en la comunidad.
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde,
preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la
protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 3º: El Estado tiene, asimismo, el deber de resguardar especialmente la libertad de enseñanza.
Es deber del Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza básica.
Artículo 4º: La educación se manifiesta a través de la enseñanza formal y de la enseñanza informal. La enseñanza formal es aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática. Esta constituida por niveles
que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas. Se entiende por enseñanza informal a todo
proceso vinculado con el desarrollo del hombre y la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como
agencia institucional educativa.
Se obtiene en forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar, de los medios de comunicación y, en general, del entorno en la cual esta inserta.


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Modifica ley 18962, Organica constitucional de enseñanza incorporando instituciones de educacion superior y reconocidas por el estado.
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Funanciamiento del Sistema Educativo

Crea subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación ( Ley - 19.873 )

Publicación : 16-05-2003

Promulgación : 29-05-2003

Aprobación : 16-05-2003

Rango de Ley : Leyes de quórum calificado

Reseña 
CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETEN-
CION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS
RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

Extracto 
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguien-
te párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56,
a ser 50 a 63, respectivamente:


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Fondo Solidario de Crédito Universitario ( Ley - 19287 )

Publicación : 04-02-1994

Promulgación : 24-01-1994

Reseña 
Establece un sistema de crédito que permite a los estudiantes de Educación Superior cancelar el arancel a sus respectivas instituciones de estudio.

Extracto 
Artículo 4°.- Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la presente ley, para el pago total o parcial de sus matrículas o aranceles de matricula, a los
alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean chilenos;

b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en alguna carrera que imparta la institución;

c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito; y

d) Que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito.

El reglamento de la presente ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia.

Se entiende por matrícula o arancel de matrícula el valor total anual o semestral de la carrera de que se trate, cobrado por la institución.


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 Normas sobre financiamiento de las Universidades ( Decreto con fuerza de ley - 4 )

Publicación : 20-01-1982

Promulgación : 14-01-1982

Reseña 
Dicta una normativa sobre el financiamiento de la Educación Superior Universitaria.

Extracto 
Artículo primero: El estado contribuirá al DFL 50, 
financiamiento de las universidades existentes al 31 de 
diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se 
derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y 
distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.

Artículo 2°.- El monto del aporte fiscal será fijado 
anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público. 
La distribución del aporte entre las universidades 
e instituciones profesionales, a que se refiere el 
artículo 1°, se hará mediante decreto supremo expedido 
por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el 
que deberá llevar, además, la firma del Ministro 
Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes 
bases: 

A) El 95% del aporte correspondiente al año 1989, 
será entregado a las universidades e institutos 
profesionales en la misma proporción del aporte que
recibieron en el año 1988.
El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las
universidades e institutos profesionales de acuerdo a
un modelo de asignación de recursos.

B) En los años posteriores a 1989, las sumas que
hayan correspondido a cada universidad e instituto
profesional en el año inmediatamente anterior, como
resultado de la aplicación de los dos porcentajes
señalados en la letra precedente, serán la base para
aplicar, respecto de cada una de esas entidades de
educación superior, en el año respectivo, los
porcentajes antes indicados.
Un reglamento, aprobado por decreto supremo del
Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar
además la firma del Ministro de Hacienda, determinará
el procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal
antes mencionado. Este proceso de asignación usará los
siguientes coeficientes, como variables para determinar
el nivel y progreso académicos de dichas instituciones:
a) alumnos de pregrado/número de carrera de
pregado.
b) alumnos de pregrado/jornadas académicas
completas equivalente totales.
c) jornadas académicas completas equivalentes con
grado académico de magister y doctor/jornadas académicas
completas equivalentes totales.
d) número de proyectos financiados por el Fondo
Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos/
jornadas académicas completas equivalentes totales.
e) número de publicaciones incorporadas a revistas
científicas de reconocimiento internacional/jornadas
académicas completas equivalentes totales.


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 Institucionalidad del Sistema educativo

 Ley de Educación Primaria obligatoria ( Decreto con fuerza de ley - 5.291 )

Publicación : 19-05-1930

Promulgación : 22-11-1929

Reseña 
Establece la obligatoriedad de la Educación Primaria.

Extracto 
TITULO PRELIMINAR (ART. 1UNI)
Artículo único. La educación primaria es obligatoria.
La que se dé bajo la dirección del Estado y de las Municipalidades será gratuita y comprenderá a las personas de uno y otro sexo.

 

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Planes y Programas de estudio

 

Crea el Régimen de Jornada escolar Completa diurna y Dicta normas para su Aplicación ( Ley - 19.532 )

Publicación : 17-11-1997

Promulgación : 13-11-1997

Aprobación : 30-11-1999

 

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Objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la enseñanza básica. ( Decreto - 240 )

Publicación : 20-07-1999

Promulgación : 16-06-1999

Reseña 

Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios en la educación primaria.

Extracto 

1.1 Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Enseñanza Básica han sido formulados procurando responder a tres tipos de

requerimientos:

1* El imperativo de adecuarse a las normas sobre objetivos generales y requisitos de egreso de la enseñanza básica indicados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2* La necesidad de encuadrarse en los propósitos de las políticas educacionales de Estado que impulsa el Gobierno de Chile y en los planteamientos de la Comisión
Nacional para la Modernización de la Educación, en orden a mejorar la calidad de la educación, asegurar su equidad y comprometer, en las tareas anteriores, la participación de la comunidad nacional.

3* La conveniencia de poner al día la enseñanza que imparte el sistema, en la perspectiva de los esfuerzos por la modernización del país y la resolución de los
grandes desafíos de índole económica, social y cultural que enfrenta la sociedad.


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Reglamenta programa de Educación Básica ( Decreto - 311 )

Publicación : 12-03-2003

Promulgación : 13-01-2004

Extracto 

Artículo 1º: La ejecución del Programa de Educación Básica se regulará de acuerdo a las disposiciones que

fija el presente decreto. El programa de Educación Básica está asociado a los principios de calidad y equidad que orientan la Reforma Educacional, poniendo énfasis en el logro de resultados de aprendizaje claramente mayores y mejor distribuidos a nivel social.

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Declaración Universal de los Derechos humanos

Votación : 10-01-1948

Extracto 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

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Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos.

Votación : 22-11-1969

Entrada en vigor : 18-07-1978

Firma del país : 08-01-1992

Extracto 

Artículo 26. Desarrollo Progresivo 

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

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Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales

Votación : 17-11-1988

Entrada en vigor : 16-11-1999

Firma del país : 05-06-2001

Extracto 

Artículo 13 

Derecho a la Educación 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. 

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: 

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

 

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Votación : 16-01-1968

Entrada en vigor : 23-03-1976

Firma del país : 10-02-1972

Extracto 

Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Votación : 16-12-1966

Entrada en vigor : 03-01-1976

Firma del país : 10-02-1972

Extracto 

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: 

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

 

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Convención sobre los derechos del niño

Votación : 20-11-1989

Entrada en vigor : 02-09-1990

Firma del país : 13-01-1996

Reseña 

Entrada en vigor de conformidad con el artículo 49

Extracto 

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: 

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; 

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; 

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; 

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; 

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Votación : 14-01-1960

Entrada en vigor : 22-05-1962

Firma del país : 26-01-1982

Observaciones : Ratificación

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Votación : 18-12-1979

Entrada en vigor : 03-09-1981

Firma del país : 08-01-1992

Extracto 

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: 

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; 

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; 

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; 

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; 

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres; 

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; 

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; 

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

 

Descargar Ley 

 

 

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Votación : 18-12-1990

Entrada en vigor : 30-11-1999

Firma del país : 24-09-1993

Extracto 

Artículo 30

Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.

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