Constitución de la República Dominicana
Aprobación : 25-07-2002
Promulgación : 25-07-2002
Extracto :
TITULO
SECCION I
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
ART. 8.
Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: (...)
16. La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.
- https://parlared.net/backup/old/images/bullets/acrobat.gif); margin-bottom: 10px; margin-top: 10px;">
Descargar Ley