Financiamiento del sistema educativo
Publicación : 25-05-2005
Promulgación : 30-01-2008
Aprobación : 30-01-2008
Rango de Ley : Leyes ordinarias o comunes
Reseña :
Ley de Promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet.
Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados ( Ley - 27.665 )
Publicación : 09-02-2002
Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación peruana ( Ley - 28.332 )
Aprobación : 13-08-2004
Reseña :
Establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación peruana (FONDEP).
Institucionalidad del sistema educativo
Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. ( Ley - 28.988 )
Publicación : 19-03-2007
Extracto :
Artículo 1°.- La educación como servicio público esencial Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los
servicios correspondientes.
Artículo 2°.- Reconocimiento de derechos Lo dispuesto en el artículo 1º no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores.
Planes y programas de estudio
Aprobación : 24-11-2005
Reseña :
Regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.
Extracto :
Artículo 3.- Participación en el proceso educativo
Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas públicas y los consejos educativos institucionales.
Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que éstas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones.
Profesión y trabajo docente
Publicación : 13-07-2007
Reseña :
Norma las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Extracto :
Artículo 3º.- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.
Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
Artículo 5º.- De los principios
El ejercicio ético de la profesión docente se rige por los siguientes principios:
a) Calidad.
b) Equidad.
c) Pertinencia.
d) Solidaridad.
e) Responsabilidad.
f) Autonomía.
g) Interculturalidad.
h) Creatividad e innovación.
Artículo 6º.- Finalidad
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidades:
a. Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c. Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d. Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e. Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h. Establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
Ley del Profesorado ( Ley - 24.029 )
Publicación : 14-01-1985
Extracto :
Artículo 1.- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.
Artículo 2.- La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.
Artículo 3.- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten, respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en cuanto sean compatibles con la presente Ley.