Que modifica, subroga y adiciona artículos a la Ley 47 de 1946, Orgánica <br> de Educación, y dicta otras disposiciones ( Ley - 50/2002 )
Creación : 30-10-2007
Publicación : 13-11-2002
Reseña :
Modifica la Ley Orgánica de Educación
Extracto :
Artículo 4. Se adiciona el artículo 22-B a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así:
Artículo 22-B. En cada región escolar funcionará una unidad descentralizada del Ministerio de Educación, denominada Dirección Regional de Educación, con plena autonomía funcional y administrativa, que será responsable de la ejecución de las políticas educativas nacionales y regionales en la respectiva región escolar.
Las Direcciones Regionales de Educación tendrán, además, las siguientes
funciones:
1. Planificar, dirigir, organizar y orientar el sistema educativo de la región escolar, de conformidad con la Constitución Política y esta Ley;
2. Administrar adecuadamente los recursos presupuestarios que sean asignados a la región escolar, con obligación de rendir cuentas;
3. Construir y darle mantenimiento a la infraestructura escolar;
4. Dotar y reparar el mobiliario escolar y el equipo de funcionamiento requerido por los centros escolares de la región;
5. Organizar y ejecutar programas de alimentación, nutrición y salud escolar, en consulta con la Comunidad Educativa Regional;
6. Dotar de recursos didácticos a los centros escolares;
7. Producir materiales de lectura y fomentar la creación de centros bibliográficos y de documentación;
8. Ejecutar las políticas educativas establecidas por el Ministerio de Educación;
9. Supervisar el desarrollo de los procesos educativos en su región, a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y pertinencia;
10. Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones de la realidad educativa de la región escolar, en coordinación con otros sectores;
11. Elaborar y ejecutar, con la colaboración de la Comunidad Educativa Regional, el Plan Regional de Desarrollo Educativo, de acuerdo con las políticas y planes nacionales;
12. Proponer e impulsar cambios e innovaciones educativos en la región escolar, en coordinación con la Comunidad Educativa Regional, destinados a mejorar la equidad y calidad de la educación;
13. Cumplir con las políticas y los procedimientos establecidos, en lo referente a la administración del recurso humano;
14. Proponer y ejecutar, en coordinación con las instancias nacionales, la capacitación del personal docente, directivo, de supervisión, técnico y administrativo de la respectiva región escolar, de conformidad con las necesidades regionales y las políticas establecidas por el Ministerio de Educación;
15. Realizar el seguimiento y la evaluación de las transformaciones que se impulsan en los centros educativos de la región;
16. Identificar y evaluar las necesidades de docentes, directores, supervisores y personal técnico y administrativo en la región escolar, y presentar propuestas para la consideración del Ministro o la Ministra de Educación;
17. Establecer un registro, control y evaluación periódica del recurso humano que labora en la región;
18. Establecer procedimientos para la captación, generación, publicación y difusión de información estadística, legal, bibliográfica y documental relacionada con la educación, así como asegurar el cumplimiento de estas tareas;
19. Formular el proyecto de presupuesto anual de operaciones y de inversión de la región escolar, y ejecutarlo en atención a las normas legales y administrativas vigentes, así como a las necesidades de la región escolar;
20. Aplicar mecanismos de control en las transacciones presupuestarias y financieras, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen la materia;
21. Mantener actualizados los inventarios de las construcciones, equipos y materiales de los centros educativos de la región escolar;
22. Identificar las necesidades de construcción, mantenimiento y reparación de los edificios escolares, así como de adquisición, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo, de acuerdo con la demanda educativa;
23. Asegurar el cumplimiento de las normas, técnicas, procedimientos y especificaciones de calidad establecidas en relación con el mantenimiento, reparación y construcción de obras en la región;
24. Desarrollar, adecuar e instrumentar nuevas tecnologías y procedimientos para mejorar la gestión de la Dirección Regional, de común acuerdo con las instancias administrativas correspondientes;
25. Las demás que el Órgano Ejecutivo les asigne mediante decreto.