Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación ( Ley - 597 )
Aprobación : 22-01-2007
Publicación : 06-09-2006
Reseña :
Reforma a la Ley General de Educación.
Extracto :
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Arto. 91.- El Gobierno de la República incrementará anualmente el Presupuesto de la Educación No Superior, considerando la calidad, la equidad y el crecimiento de la cobertura escolar, construcción, mantenimiento de infraestructura, así como el aumento salarial de los educadores.
El crecimiento porcentual, anual del presupuesto educativo será sobre la base del presupuesto del año anterior, tomando en cuenta el incremento de los precios en bienes y servicios, la proyección del crecimiento educativo, además considerando las limitaciones presupuestarias.
Artículo 2.- Se reforma el artículo 102 de la Ley No. 582, Ley General de Educación, el que se leerá así:
Arto. 102.- Los docentes de la Educación No Superior deberán recibir aumentos salariales anualmente. El porcentaje de incremento salarial será negociado con las organizaciones sindicales de carácter nacional teniendo como piso el incremento de los precios en bienes y servicios y mejoramiento del nivel de vida de los docentes y limitaciones presupuestarias.
Los educadores al jubilarse recibirán los montos establecidos en la Ley, de conformidad con las sumas reportadas al Seguro Social y sujetas a deducciones. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) realizará inspecciones periódicas para confirmar estas deducciones.