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Sistema educativo y formulación de las leyes

El Estado tiene el deber de facilitar el sostenimiento de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema. El artículo 18 de la Ley General de Educación Nº 127 establece la educación oficial gratuita a todos los niveles. Es obligatoria en el nivel primario y ciclo básico del nivel medio. La educación particular no gratuita es permitida y su organización está sujeta a las disposiciones del Ministerio de Educación que publica la lista de establecimientos particulares y las cantidades autorizadas para el cobro de matrículas y pensiones. Se garantiza la Educación Intercultural Bilingüe.


En 2005, los analfabetos en el país eran el 7%. La tasa neta de matricula en educación primaria alcanzaba el 62,4% y en secundaria el 52%.





 

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