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Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública ( Decreto Supremo - 23.968 )

 

Aprobación : 24-02-1995

Extracto 
Artículo 1º

El Servicio de Educación Pública está constituido por los establecimientos educativos públicos de cualquier área, nivel o modalidad y conforma el Sistema Educativo Nacional en sus estructuras de Participación Popular, Organización Curricular, Administración Curricular y Servicios Técnico-Pedagógicos, y de Administración de Recursos. El Sistema Educativo Nacional incluye a los establecimientos educativos privados de cualquier área, nivel o modalidad, los cuales no son parte del Servicio de Educación Pública.

Artículo 2º

El presente Decreto Supremo norma la creación de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública en todos los establecimientos educativos no autónomos del mismo Servicio; y en sus estructuras de Administración Curricular y de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos.

Artículo 3º

Se entiende por carrera, docente o administrativa, al constante proceso de superación en el desempeño profesional o laboral de un docente o administrativo en el Servicio de Educación Pública, de acuerdo a las normas que establece el presente Decreto.

Artículo 4º

Todo el personal del Servicio de Educación Pública pertenecerá a una de las dos carreras, docente o administrativa, creadas en el artículo 37 del Código de la Educación Boliviana. No se puede prestar funciones administrativas con itemes docentes o viceversa.

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