Índice del artículo

 Leyes específicas

Funanciamiento del sistéma educativo

Ley de Financiamiento Educativo ( Ley - 26.075/2005 )

Promulgación : 09-01-2006

Aprobación : 21-12-2005

Reseña 
Incrementa la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno.

Extracto 
ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la
eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,
prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y
asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los
sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.
Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como
mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y
permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza
mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema
educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que
por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en
todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad
del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial,
básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los
establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con
la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y
centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la
jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y
continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación
brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos
para el sistema científico-tecnológico nacional.


Descargar Ley

 Ley de Financiamiento Educativo ( Ley - 26.075/2005 )

Promulgación : 09-01-2006

Aprobación : 21-12-2005

Reseña 
Incrementa la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno.

Extracto 
ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la
eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,
prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y
asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los
sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.
Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como
mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y
permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza
mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema
educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que
por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en
todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad
del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial,
básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los
establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con
la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y
centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la
jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y
continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación
brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos
para el sistema científico-tecnológico nacional.


Descargar Ley

 

 Incremento de Inversión en Educación ( Ley - 26.075 )

Aprobación : 21-01-2007


Descargar Ley

 

 Régimen económico financiero de las universidades nacionales ( Ley - 23.569 )

Promulgación : 05-07-1988

Reseña 
Establece disposiciones acerca de los tipos de recursos que conforman el patrimonio de las universidades nacionales, del fondo universitario, del presupuesto, de las inversiones transitorias, de las contrataciones, de los viajes y misiones al exterior, del control fiscal y de las exenciones tributarias.


Descargar Ley

 

Decreto reglamentario a la Ley Nº 26.075 ( Decreto - 459/2006 )

Publicación : 30-11-2006


Descargar Ley

 

Modificación del artículo 11 de la ley 25.053, sobre distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente para financiar los ejercicios fiscales 2002 y 2003 ( Ley - 25.733 )

Publicación : 02-01-2007

Aprobación : 12-03-2003

Reseña 
Modificación del artículo 11 de la ley 25.053, sobre distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente para financiar los ejercicios fiscales 2002 y 2003.

Extracto 
ARTICULO 1° — Modifícase el primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.-) y respecto del Ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000.-)”. 

ARTICULO 2° — Agrégase como segundo párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el siguiente: “Para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto creado por la ley 25.413, que se produzca respecto del Cálculo de Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional y sus modificatorias. Si subsistieren diferencias a financiar, el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total. Dichos recursos sólo comprenden la parte del impuesto que, conforme los términos del artículo 3° de la referida norma, ingresan al Tesoro Nacional y son administrados por el Poder Ejecutivo nacional”.


Descargar Ley

Mountain View 
ParlaRED, es un espacio de debate y propuesta orientado a potenciar el rol de los Parlamentos en las políticas educativas.

Leer más!

 

 

EN COLABORACIÓN

PRELAC Virtual Educa

 

 

DETALLES DE CONTACTO

DIRECCIÓN DEL PARLATINO
Ave. Principal de Amador, Edif. PARLATINO. Ciudad de Panamá, República de Panamá.

TELÉFONOS
(507) 2019000

DIRECCIÓN DE UNESCO
Enrique Delpiano 2058, Providencia, Santiago de Chile

TELÉFONOS
+56 (2) 2472 46 00