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Nombre oficial: República Oriental de Uruguay
Capital: Montevideo
Población: 3.439.470
Departamentos: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres.
Producto Interno Bruto por habitante (USD PPP 2000): 8.658
Índice de Desarrollo Humano (2006): 0,851
Porcentaje de población rural: 7,2
Años de educación obligatoria: 10
Legislativo: bicameral

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Sistema educativo y formulación de las leyes

 La Constitución Política consagra los principios de la educación en Uruguay: de la libertad de enseñanza (sección II artículo 68) y de cátedra; la libertad de aprender -lo que se desee, dónde y cómo se quiera y de elegir las instituciones o maestros que se prefieran- así como su carácter obligatorio. “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial” (Art. 70). La educación preescolar, que atiende a la población infantil comprendida entre los 3 y los 5 años de edad, no es de carácter obligatorio; de la gratuidad “de la enseñanza oficial Primaria, Media, Superior, Industrial y Artística y la Educación Física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.”(Art. 71).


La cobertura en primaria y secundaria es prácticamente universal. Con una tasa de analfabetismo registrada en 2005 de solo el 2%, Uruguay se sitúa al primer lugar de los países de América Latina de habla hispana.





Constitución de la República Oriental de Uruguay

Promulgación : 09-10-1987

Reseña 
CONSTITUCIÓN 1967 CON LAS MODIFICACIONES PLEBISCITADAS EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1989, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, EL 8 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2004.

Extracto 
Artículo 70.- Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
Artículo 71.- Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.


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Ley General de Educación ( Ley - 15.739 )

Creación : 14-05-2007

Aprobación : 28-03-1985

Reseña 
Establece los principios fundamentales, régimen general, organización y patrimonio de la educación uruguaya, así como también considera aspectos relativos a su estructura organizacional.

Extracto 
Artículo 1.-
La enseñanza-aprendizaje se realizará sin imposiciones ni restricciones que atenten contra la libertad de acceso a todas las fuentes de la cultura. Cada docente ejercerá sus funciones dentro de la orientación general fijada en los planes de estudio y cumpliendo con el programa respectivo, sin perjuicio de la libertad de cátedra en los niveles correspondientes.

Artículo 2.-
Se garantizará plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando. La función docente obliga a la exposición íntegra, imparcial y crítica de las diversas posiciones o tendencias que presente el estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.

Artículo 3.-
Ningún funcionario podrá hacer proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función o en oc asión de la misma, ni permitir que el nombre o los bienes del Ente sean utilizados con tal fin.

Artículo 4.-
Ningún funcionario será afectado en sus derechos en función de sus ideas. Los pronunciamientos oficiales de los órganos directivos o consultivos no obstan al derecho de petición ni al ejercicio de la libertad de pensamiento de funcionarios y educandos.


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Ley de educación inicial ( Ley - 17.015/1998 )

Aprobación : 13-10-1998

Reseña 
Establece que la educación inicial será aquella impartida a niños menores de 6 años para un desarrollo bilógico, psicológico y social íntegro.

Extracto 
Artículo 2º.

Serán objetivos generales de la educación inicial:

A) Fomentar los procesos de estructuración del pensamiento, de las habilidades cognitivas y destrezas propias de la edad del niño, la capacidad de imaginación y creación, la forma de expresión verbal y no verbal de sus pensamientos y sentimientos.
B) Favorecer su maduración sensoriomotora, su crecimiento socioafectivo, las manifestaciones lúdicas y estéticas, el conocimiento de su propio cuerpo y de sus posibilidades de acción para la adquisición progresiva de su autonomía e identidad.
C) Desarrollar su capacidad de aprendizaje mediante la motivación y el aprestamiento para la adquisición de la lectoescritura y para la solución de problemas de relaciones y operaciones matemáticas básicas.
D) Promover los procesos de socialización y el establecimiento de relaciones de reciprocidad, participación y hábitos de convivencia grupal, conforme a criterios de respeto y cooperación.
E) Fomentar hábitos de alimentación e higiene personal y actitudes que promuevan una vida sana, así como la conservación del medio ambiente.
F) Fortalecer los vínculos entre la institución educativa, la familia y la comunidad.
G) Coadyuvar en la prevención de los efectos negativos para el normal desarrollo del niño, originados en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar o de contextos de riesgo, mediante programas de educación compensatoria y acciones coordinadas con instituciones especializadas de la comunidad.

Artículo 3º.
Declárase de interés social la gratuidad de la educación inicial que brinda el Estado.


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Educación Inicial, Educación Primaria y tres primeros años de Educación Media ( Ley - 18.154 )

Publicación : 13-07-2007

Reseña 
Establece la obligatoriedad en la Educación Inicial, la Educación Primaria y los tres primeros años de Educación Media.

Extracto 
Artículo 1º.- Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación media.


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Estatuto del funcionario docente ( Ordenanza - 45/1993 )

Aprobación : 09-12-1993

Extracto 
CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL FUNCIONARIO DOCENTE

Artículo 3.-
Son deberes específicos del funcionario docente:
a) Mantener idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad, eficacia y responsabilidad.
b) Responder a las exigencias de una educación integral del alumno, propendiendo al libre y armónico desarrollo de su personalidad.
c) Respetar la individualidad de los educandos, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana.
d) Garantizar plenamente la independencia de la conciencia moral y cívica del educando, ya que la función docente obliga al tratamiento integral, imparcial y crítico de las diversas posiciones o tendencias relativas al estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.
e) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas, ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines. La violación de este inciso será preceptiva causal de destitución.
f) Desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la que depende, en atención a la naturaleza del cargo.
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del Ente y respetar el orden de las jerarquías funcionales.

Artículo 4.-
Son derechos específicos del funcionario docente:
a) Ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivoy asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda.
b) La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción. Los consejos respectivos adoptarán las providencias necesarias para hacer efectiva esta disposición.
c) Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual contará con el apoyo del Ente, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten al respecto.
d) Reunirse en los locales donde prestan servicios para la consideración de temas culturales y técnico docentes. El ejercicio de este derecho no podrá perjudicar el normal funcionamiento del servicio y deberá ajustarse a las normas reglamentarias.
e) Ser calificado anualmente en su labor del modo que determine la reglamentación respectiva. La omisión de calificación por causas no imputables al interesado deberá ser denunciada a la jerarquía inspectiva superior, quien adoptará las medidas pertinentes
para subsanar la falta.
f) Acceder a su legajo para verificar su contenido y solicitar las aclaraciones, adiciones y enmiendas que correspondieran.
g) Tener estabilidad en su cargo y grado, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y las reglamentaciones complementarias dic tadas en interés del Servicio.
h) Acceder al traslado o reubicación conforme a los reglamentos dictados por el Consejo Directivo Central o Consejo respectivo. El ejercicio de este derecho no puede afectar la estabilidad en el cargo de otros funcionarios docentes efectivos.


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Declaración Universal de los Derechos humanos

Votación : 10-01-1948

Extracto 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

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Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos.

Votación : 22-11-1969

Entrada en vigor : 18-07-1978

Firma del país : 26-03-1985

Extracto 

Artículo 26. Desarrollo Progresivo 

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

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Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales

Votación : 17-11-1988

Entrada en vigor : 16-11-1999

Firma del país : 21-11-1995

Extracto 

Artículo 13 

Derecho a la Educación 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. 

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: 

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes. 

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Votación : 16-01-1968

Entrada en vigor : 23-03-1976

Firma del país : 30-01-1972

Extracto 

Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Votación : 16-12-1966

Entrada en vigor : 03-01-1976

Firma del país : 01-01-1970

Extracto 

Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: 

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

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Convención sobre los derechos del niño

Votación : 20-11-1989

Entrada en vigor : 02-09-1990

Firma del país : 20-11-1990

Reseña 

Entrada en vigor de conformidad con el artículo 49

Extracto 

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: 

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; 

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; 

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; 

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; 

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Votación : 14-01-1960

Entrada en vigor : 22-05-1962

Firma del país : 20-09-2007

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Votación : 18-12-1979

Entrada en vigor : 03-09-1981

Firma del país : 09-10-1981

Extracto 

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: 

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; 

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; 

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; 

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; 

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres; 

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; 

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; 

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Votación : 18-12-1990

Entrada en vigor : 30-11-1999

Firma del país : 15-02-2001

Extracto 

Artículo 30

Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.

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