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Nombre oficial: República de Nicaragua
Capital: Managua
Población: 5.376.139
Departamentos : Boaco, Carazo, Chinandega, Chontales, Estelí, Granada, Jinotega, León, Madriz, Managua, Masaya, Matagalpa, Nueva Segovia, Rivas, Río San Juan - Regiones Autónomas: Atlántico Norte, Atlántico Sur.
Producto Interno Bruto por habitante (USD PPP 2000): 3.340
Índice de Desarrollo Humano (2006): 0,698
Porcentaje de población rural: 28,9
Años de educación obligatoria: 6
Legislativo: unicameral

nicaragua

Sistema político
La República de Nicaragua es una república democracia representativa y la nación más grande de Centroamérica, el segundo país menos densamente poblado. Administrativamente, está divida en 153 municipios circunscritos en 15 departamentos y 2 regiones autónomas. Son 4 los poderes de la República: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. El poder ejecutivo es ejercido por el presidente quien es elegido para un período de 5 años. El poder legislativo está radicado en la Asamblea Nacional formada por 92 diputados electos por 5 años. Una Corte Suprema de Justicia integrada por 16 magistrados, la cual se encarga de vigilar el sistema judicial. Las contiendas electorales son responsabilidad del Consejo Supremo Electoral.


Sistema educativo y formulación de las leyes

La Constitución de 1986 y  la Ley General de Educación, reformada en el año 2006, definen los lineamentos principales del sistema educativo que contempla tanto la educación formal como la no-formal. El Art. 121 de la Constitución sanciona el libre acceso a la educación para todos los nicaragüenses, la gratuidad y obligatoriedad en el nivel primario. La educación bilingüe es sancionada por ley para las poblaciones indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica.

 

La cobertura es universal en el nivel primario. En el nivel secundario alcanza el 73%. Datos del 2005 indican que el 31,9% de la población es analfabeta.



 

 


 Constitución Política de la República de Nicaragua

Aprobación : 19-11-1986

Promulgación : 09-01-1987

Reseña :
Las Leyes de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 1 de febrero de 1995 y 18 de enero de 2000, han introducido profundas modificaciones. Especialmente esta última, que altera la regulación de la Presidencia de la República y la Corte Suprema.

Extracto :
TITULO VII
EDUCACIÓN Y CULTURA
CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 116.- La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.
ARTÍCULO 117.- La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.

ARTÍCULO 118.- El Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de comunicación social a la misma.

ARTÍCULO 119.- La educación es función indeclinable del Estado. Corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizarla. El sistema nacional de educación funciona de manera integrada y de acuerdo con planes nacionales. Su organización y funcionamiento son determinados por la ley. Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades al personal técnico y profesional necesario para el desarrollo y transformación del país.

ARTICULO 120.- Es papel fundamental del magisterio nacional la aplicación creadora de los planes y políticas educativas. Los maestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante función social que desempeñan; serán promovidos y estimulados de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley.


ARTÍCULO 122.- Los adultos gozarán de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas de capacitación y formación. El Estado continuará sus programas educativos para suprimir el analfabetismo.

ARTÍCULO 123.- Los centros privados dedicados a la enseñanza pueden funcionar en todos los niveles, sujetos a los preceptos establecidos en la presente Constitución.

ARTÍCULO 124.- La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular.

ARTÍCULO 125.- Las universidades y centros de educación técnica superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley.

Estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales, municipales. Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer, tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales.

Los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos participarán en la gestión universitaria. Las universidades y centros de educación técnica superior, que según la ley deben ser financiados por el Estado, recibirán una aportación anual del seis por ciento del Presupuesto General de la República, la cual se distribuirá de acuerdo con la ley. El Estado podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de dichas universidades y centros de educación técnica superior.

Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencia, la tecnología, las artes y las letras y garantiza y protege la propiedad intelectual.


Ley General de Educación ( Ley - 582 )

Aprobación : 22-03-2006

Publicación : 03-08-2006

Reseña :
Establece los Lineamientos Generales de la Educación y del Sistema Educativo Nacional, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las Personas y la Sociedad en su función educadora. Se regulan todas las actividades educativas desarrolladas por Personas Naturales o Jurídicas Públicas o Privadas en todo el país.

Extracto :
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto, establecer los Lineamientos Generales de la Educación y del Sistema Educativo Nacional, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las Personas y la Sociedad en su función educadora. Se regulan todas las actividades educativas desarrolladas por Personas Naturales o Jurídicas Públicas o Privadas en todo el país.

Artículo 2.- La presente Ley es de observancia general y sus disposiciones son de orden público e interés social.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

Principios de la Educación

Artículo 3.- La Educación Nacional se basa en los siguientes principios:

a) La educación es un derecho humano fundamental. El Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades.

b) La Educación es creadora en el ser humano de valores sociales, ambientales, éticos, cívicos, humanísticos y culturales, está orientada al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, psicológicas, de niños y niñas, jóvenes y adultos que apunta al desarrollo de capacidades de autocrítica y crítica, de participación social desde el enfoque de una nueva ciudadanía formada en el respeto a la dignidad humana.

c) La Educación se regirá de acuerdo a un proceso de administración articulado, descentralizado, participativo, eficiente, transparente, como garantía de la función social de la educación sin menoscabo de la autonomía universitaria, el cual deberá interactuar con la educación no formal para alcanzar la formación integral.

d) La Educación es un proceso integrador, continuo y permanente, que articula los diferentes subsistemas, niveles y formas del quehacer educativo.

e) La educación es una inversión en las personas, fundamental para el desarrollo humano, económico, científico y tecnológico del país y debe establecerse una necesaria relación entre la educación y el trabajo; la educación es un factor imprescindible para la transformación de las personas, la familia y el entorno Social.

f) El estudiante es el verdadero artífice de sus propios aprendizajes en interacción permanente con sus maestros y maestras, compañeros y compañeras de estudio y su entorno.

g) El maestro y la maestra son factores claves y uno de los principales protagonistas del proceso educativo; tiene derecho a condiciones de vida, trabajo y salario, de acuerdo con la dignidad de su elevada misión.

h) Es deber y derecho de Madres y Padres de Familia, Comunidades, Instituciones y Organizaciones y demás integrantes de la Sociedad Civil participar activamente en la planificación, gestión y evaluación del proceso educativo, dentro de la realidad nacional, pluricultural y multiétnica.

Fines de la Educación

Artículo 4.- De conformidad con la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

b) La formación de los estudiantes en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia social, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

c) La formación de las personas sin distingos por razones de raza, credo religioso, posición política, sexo o condición social, para facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

d) El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural de la nación, como fundamento de la unidad nacional y su identidad, la protección a la soberanía Nacional, la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

e) El acceso a la Ciencia, la Técnica y la Cultura, el desarrollo de la capacidad crítica, autocrítica, reflexiva, analítica y propositiva que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a la participación ciudadana en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

f) La adquisición de compromisos de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, de prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica de defensa del patrimonio de la nación.

g) La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamentos del desarrollo individual y social.

h) La Educación nicaragüense es laica, el Estado se abstendrá de impartir a los estudiantes una religión oficial en los Centros Educativos Públicos.

i) La formación integral de los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres de la Costa del Caribe en todos los niveles del sistema educativo, el respeto, rescate y fortalecimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y lingüísticas.

j) La Educación en las Regiones Autónomas a todos niveles y modalidades es intercultural-bilingüe.

Objetivos de la Educación

Artículo 5.- Son Objetivos de la Educación los siguientes:

a) Desarrollar en los y las nicaragüenses una conciencia moral, crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad con dignidad y prepararle para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la Nación multiétnica.

b) Promover el valor de la Justicia, del cumplimiento de la ley y de la igualdad de los nicaragüenses ante ésta. Fomentar las prácticas democráticas y la participación ciudadana en la vida del país.

c) Desarrollar la educación del nicaragüense a través de toda su vida, en todas sus etapas de desarrollo y en las diferentes áreas, cognoscitiva, socio afectiva, laboral.

d) Ampliar la infraestructura y plazas de maestros para garantizar el derecho educativo en todo el país, los cuales deberán responder a las demandas sociales y a las necesidades locales que se concretan en la educación.

e) Desarrollar en los estudiantes, habilidades que le permitan aprender tanto lo que le brinda la escuela como fuera de ella para que sean capaces de desarrollar competencias que lo habiliten para el trabajo.

f) Formar a todos y todas las personas el respeto a la Ley, a la Cultura Nacional, a la Historia nicaragüense y a los Símbolos Patrios, como instrumento fundamental para la transformación y desarrollo de la persona y de la sociedad.

 


Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación ( Ley - 597 )

Aprobación : 22-01-2007

Publicación : 06-09-2006

Reseña :
Reforma a la Ley General de Educación.

Extracto :
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 582,
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Arto. 91.- El Gobierno de la República incrementará anualmente el Presupuesto de la Educación No Superior, considerando la calidad, la equidad y el crecimiento de la cobertura escolar, construcción, mantenimiento de infraestructura, así como el aumento salarial de los educadores.

El crecimiento porcentual, anual del presupuesto educativo será sobre la base del presupuesto del año anterior, tomando en cuenta el incremento de los precios en bienes y servicios, la proyección del crecimiento educativo, además considerando las limitaciones presupuestarias.

Artículo 2.- Se reforma el artículo 102 de la Ley No. 582, Ley General de Educación, el que se leerá así:

Arto. 102.- Los docentes de la Educación No Superior deberán recibir aumentos salariales anualmente. El porcentaje de incremento salarial será negociado con las organizaciones sindicales de carácter nacional teniendo como piso el incremento de los precios en bienes y servicios y mejoramiento del nivel de vida de los docentes y limitaciones presupuestarias.

Los educadores al jubilarse recibirán los montos establecidos en la Ley, de conformidad con las sumas reportadas al Seguro Social y sujetas a deducciones. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) realizará inspecciones periódicas para confirmar estas deducciones.