collage cuba

 

Nombre oficial: República de Cuba
Capital: La Habana
Departamentos:
Producto Interno Bruto por habitante (USD PPP 2000): n.d.
Índice de Desarrollo Humano (2006): 0,826
Porcentaje de población rural: 23,8
Años de educación obligatoria: 9
Legislativo: unicameral

cuba


Sistema educativo y formulación de las leyes

El acceso a la educación en Cuba es un derecho resguardado por la acción del Estado. Su fundamentación está contenida en los artículos 9, 39, 40, 51 y 52 de  la Constitución de la República, vigente desde el 24 de febrero de 1976.


La tasa de analfabetismo en Cuba, con datos del 2001, corresponde al 3,8% de la población, mientras que el índice de escolarización (1999) es de 98,2% en el segmento de 6 a 14 años.





 


Constitución de la República de Cuba

Creación : 25-10-2007

Publicación : 31-03-2003

Reseña 
El texto de la Constitución de la República de Cuba fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de 31 de enero de 2003.

Extracto 
Capítulo V 
EDUCACIÓN Y CULTURA 

artículo 39o.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. 

En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:


1. fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal; 
2. la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano; 
3. promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. 

Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres; 

1. el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo; 
2. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; 
3. el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia; 
4. el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos; 
5. el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico; 
6. el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural. 
artículo 40o.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. 

La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.


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 Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza de Cuba de 1961 ( Ley - s/n 1961 )

Aprobación : 06-06-1961

Reseña 
Normativa medianta la cual el Estado cubano declara que la educación es un bien público y de acceso gratuito. Será deber del Estado garantizar estas disposiciones.

Extracto 
ARTÍCULO 1.- Se declara pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación. Corresponde al estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2.- Se dispone la Nacionalización y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los matrimonios de los citados centros.


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Declaración Universal de los Derechos humanos

Votación : 10-01-1948

Extracto 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

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Convención sobre los derechos del niño

Votación : 20-11-1989

Entrada en vigor : 02-09-1990

Firma del país : 21-01-1997

Reseña 

Entrada en vigor de conformidad con el artículo 49

Extracto 

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: 

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; 

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; 

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; 

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; 

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Votación : 14-01-1960

Entrada en vigor : 22-05-1962

Firma del país : 02-11-1962

Observaciones : Ratificación

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Votación : 18-12-1979

Entrada en vigor : 03-09-1981

Firma del país : 17-07-1980

Extracto 

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: 

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; 

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; 

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; 

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; 

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres; 

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; 

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; 

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

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