Índice del artículo

 Código de Educación ( Ley - 181 )

Aprobación : 02-02-1944

Publicación : 04-04-1944

Reseña :
Reglamenta la aplicación de la Ley General de Educación.
Contiene las últimas modificaciones introducidas.

Extracto :
CAPITULO VI
Junta Calificadora
Artículo 114.- Una Junta Calificadora que presidirá el Jefe Técnico de Educación Primaria e integrarán además dos vocales propietarios y uno suplente, nombrados a propuesta de la Jefatura Administrativa por la Secretaría de Educación Pública entre los maestros que poseen título profesional, tendrá a su cargo la clasificación de los maestros y el reconocimiento de los ascensos de categoría y de grupos.
Son atribuciones de la Junta:
1°.- Asignar sus categorías a los maestros y a los asistentes sanitarios.
2°.- Acordar los ascensos reglamentarios.
3°.- Formular el Escalafón General de Maestros, y el de asistentes sanitarios.
4°.- Informar en las solicitudes de pensión acerca de los años de servicios prestados.
5°.- Colaborar en la redacción de las fórmulas de hojas de servicios, actas de exámenes, y cualesquiera otros documentos que se consideren pertinentes.

Mountain View 
ParlaRED, es un espacio de debate y propuesta orientado a potenciar el rol de los Parlamentos en las políticas educativas.

Leer más!

 

 

EN COLABORACIÓN

PRELAC Virtual Educa

 

 

DETALLES DE CONTACTO

DIRECCIÓN DEL PARLATINO
Ave. Principal de Amador, Edif. PARLATINO. Ciudad de Panamá, República de Panamá.

TELÉFONOS
(507) 2019000

DIRECCIÓN DE UNESCO
Enrique Delpiano 2058, Providencia, Santiago de Chile

TELÉFONOS
+56 (2) 2472 46 00