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 Ley Fundamental de Educación ( Ley - 2.160 )

Aprobación : 02-10-1957

Promulgación : 02-10-1957

Reseña :
Establece los principios fundamentales de la educación en Costa Rica, así como también estructura su organización.

Ha sido actualizada al 20-02-2001

Extracto :
Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

Artículo 2.- Son fines de la educación costarricense:

a) La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.
b) Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.
c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad.
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas.
e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad.
b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores, estéticos y religiosos.
c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos de la democracia.
d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicológico de los educadores;
e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales.
f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

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