collage argentina

Nombre oficial: República Argentina 
Capital: Buenos Aires
Población: 38.371.529
Provincias: Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Luis, San Juan, La Pampa, Córdoba, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.
Producto Interno Bruto por habitante (USD PPP 2000): 12.222
Índice de Desarrollo Humano (2006): 0,863
Porcentaje de población rural: 26,9
Años de educación obligatoria: 10 (a partir de los 6 años de edad)
Legislativo: bicameral

 

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Sistema político
Argentina es una Republica federal presidencialista. Los Estados Provinciales conservan su autonomía y están reunidos bajo el Gobierno Nacional. Cada una de ellos tiene su propia constitución, donde se determinan las atribuciones y competencias. El Congreso de la Nación Argentina es el poder legislativo, bicameral: Senado (tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires); Cámara de Diputados (257 miembros).

 

 


Sistéma educativo

 

El Gobierno Nacional fija los lineamientos de la política educativa. La Ley de Educación Nacional sanciona el derecho constitucional de enseñar  y aprender.


Aprobación : 1994

Reseña 
El texto de la carta magna argentina fue sancionado en 1860 y refomado en los años 1866, 1898, 1957 y 1994 que es él que se transcribe a continuación.

Extracto 
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACIÓN
-
TÍTULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA

CAPÍTULO CUARTO
Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 

17) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18) Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19) Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. 
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. 
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. 
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.


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 Ley general

Ley Federal de Educación ( Ley - 24.195 )

Publicación : 05-05-1993

Reseña 
Regula el derecho constitucional a enseñar y aprender. Fija los lineamientos de la politica educativa y define la estructura del sistema educativo. Se compone de 71 artículos divididos en 11 títulos.


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Le y de Educación Nacional ( Ley - 26.206 )

Creación : 08-06-2006

Reseña 
La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender. Fija un monto del Producto Interno Bruto (PIB)destinado al financimiento de la educación no inferior al seis por ciento (6 %).

Extracto 
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a
la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación
en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o
multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un
servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública.


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 Leyes provinciales de educación

Reseña 
En preparación

Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Ley - 13.688. 
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Ley de Educación de la Provincia de Córdoba.
Ley - 8.113
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Ley de Educación de la Provincia de Santa Rosa.
Ley - 1.682/96
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Ley de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
Ley - 9.330
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Ley de Educación de la Provincia de Catamarca.
Ley - 4.848
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 Leyes específicas

Funanciamiento del sistéma educativo

Ley de Financiamiento Educativo ( Ley - 26.075/2005 )

Promulgación : 09-01-2006

Aprobación : 21-12-2005

Reseña 
Incrementa la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno.

Extracto 
ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la
eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,
prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y
asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los
sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.
Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como
mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y
permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza
mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema
educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que
por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en
todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad
del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial,
básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los
establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con
la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y
centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la
jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y
continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación
brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos
para el sistema científico-tecnológico nacional.


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 Ley de Financiamiento Educativo ( Ley - 26.075/2005 )

Promulgación : 09-01-2006

Aprobación : 21-12-2005

Reseña 
Incrementa la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno.

Extracto 
ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la
eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el
desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará,
prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y
asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los
sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.
Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como
mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de
jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y
permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza
mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema
educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que
por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en
todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad
del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial,
básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los
establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con
la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y
centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la
jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y
continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación
brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos
para el sistema científico-tecnológico nacional.


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 Incremento de Inversión en Educación ( Ley - 26.075 )

Aprobación : 21-01-2007


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 Régimen económico financiero de las universidades nacionales ( Ley - 23.569 )

Promulgación : 05-07-1988

Reseña 
Establece disposiciones acerca de los tipos de recursos que conforman el patrimonio de las universidades nacionales, del fondo universitario, del presupuesto, de las inversiones transitorias, de las contrataciones, de los viajes y misiones al exterior, del control fiscal y de las exenciones tributarias.


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Decreto reglamentario a la Ley Nº 26.075 ( Decreto - 459/2006 )

Publicación : 30-11-2006


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Modificación del artículo 11 de la ley 25.053, sobre distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente para financiar los ejercicios fiscales 2002 y 2003 ( Ley - 25.733 )

Publicación : 02-01-2007

Aprobación : 12-03-2003

Reseña 
Modificación del artículo 11 de la ley 25.053, sobre distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente para financiar los ejercicios fiscales 2002 y 2003.

Extracto 
ARTICULO 1° — Modifícase el primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.-) y respecto del Ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000.-)”. 

ARTICULO 2° — Agrégase como segundo párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el siguiente: “Para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto creado por la ley 25.413, que se produzca respecto del Cálculo de Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional y sus modificatorias. Si subsistieren diferencias a financiar, el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total. Dichos recursos sólo comprenden la parte del impuesto que, conforme los términos del artículo 3° de la referida norma, ingresan al Tesoro Nacional y son administrados por el Poder Ejecutivo nacional”.


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        Declaración Universal de los Derechos humanos

Votación : 10-01-1948

Extracto 
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


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        Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos.

Votación : 22-11-1969

Entrada en vigor : 18-07-1978

Firma del país : 14-01-1986

Extracto 
Artículo 26. Desarrollo Progresivo 

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

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        Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales

 

Votación : 17-11-1988

Entrada en vigor : 16-11-1999

Firma del país : 30-06-2003

Extracto 
Artículo 13 

Derecho a la Educación 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. 

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: 

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes. 


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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Votación : 16-01-1968

Entrada en vigor : 23-03-1976

Firma del país : 08-01-1988

Extracto 
Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


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         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Votación : 16-12-1966

Entrada en vigor : 03-01-1976

Firma del país : 08-01-1986

Extracto 
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: 

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; 

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

 

Convención sobre los derechos del niño

Votación : 20-11-1989

Entrada en vigor : 02-09-1990

Firma del país : 05-01-1993

Reseña 
Entrada en vigor de conformidad con el artículo 49

Extracto 
Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: 
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; 

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; 

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; 

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; 

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Votación : 18-12-1979

Entrada en vigor : 03-09-1981

Firma del país : 15-07-1985

Extracto 
Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: 

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; 

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; 

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; 

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; 

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres; 

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; 

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; 

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

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